Sede Electrónica
Tramites
Online
Sede Electrónica
>>
Catálogo de procedimientos
>>
Información del trámite
15/10/2024
12:13:40
Actualizar Hora
Sede Electrónica
Catálogo de procedimientos
Mis solicitudes
Mis entradas
Mis expedientes
Buzón de notificaciones
Validación de documentos
Portafirmas
Oficina Virtual tributaria
Perfil del contratante
Tablón de Anuncios
BOP
Delegación o revocación de competencias de las EELL en materia de gestión tributaria y recaudación
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
Delegar/Revocar en la Diputación Provincial de Palencia, las facultades que las Entidad Local tienen atribuidas en materia DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE RECAUDACIÓN, al amparo de lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el art. 7 del TRLHL, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el acuerdo suscrito entre las mismas y la Diputación Provincial de Palencia.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Entidades locales de la provincia de Palencia
Lugar de presentación:
Registro telemático de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputacióndepalencia.es.
Órgano gestor:
Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
Órgano que resuelve:
Pleno de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos posibles:
Se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Documentación complementaria a la solicitud
RGT.001. A-II Certificado Acuerdo
Tramitación electrónica
Tramitar
Arriba