2. Certificado acreditativo, extendido por el Sr. Secretario, de que el Ayuntamiento dispone del local para prestar el servicio y de que cumple los requisitos exigidos en la base segunda.
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3. Declaración bajo su responsabilidad del Sr. Alcalde del Ayuntamiento solicitante sobre la periodicidad y horario en que se prestará el servicio de información y atención a los consumidores y usuarios.
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4. Certificado acreditativos del número de habitantes del Ayuntamiento solicitante, extendido por el Sr. Secretario
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5. Certificado extendido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento sobre si este servicio, o cualquier otra actividad que guarde relación, se ha prestado con anterioridad, señalando desde qué fecha y con qué periodicidad
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