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18/04/2024 21:40:25

Turismo - Subvenciones Ayudas a Ayuntamientos para señalizacion turística


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción del procedimiento:
Se considerarán subvencionables los gastos que se indican a continuación:

- Suministro e instalación de señalización turística en núcleos urbanos, así como de los establecimientos de alojamiento, restauración y turismo activo que cuenten con la correspondiente autorización administrativa de apertura y clasificación emitida por la Sección Provincial de Turismo de la Junta de Castilla y León en Palencia, o acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. Podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los cascos urbanos, cuando ésta se encuentre especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen.

El diseño y características técnicas de la señalización urbana en el interior de las poblaciones cumplirán el Manual de Señalización Turística de Castilla y León. En la justificación de la subvención se presentará declaración responsable en la que se indique que se han cumplido las directrices y especificaciones técnicas incluidas en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León.

En el caso de que en la localidad exista otra señalización con la que se pretenda mantener concordancia podrá solicitarse la exención de cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, debiendo justificarse además con la presentación de fotografías de la señalización existente.

Los materiales a emplear como sustratos de las señales y de los soportes podrán ser acero galvanizado o aluminio.

Todas las señales que se coloquen en carreteras serán retrorreflectantes nivel RA2 o RA3.

- Mesas interpretativas, mesas panorámicas, pies temáticos, tótems informativos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico que se ubiquen en el término municipal, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente que sean precisas.

- Elementos de señalización de rutas turísticas, patrimoniales o naturales, u otras, siempre que tengan carácter turístico.

- Excepcionalmente si el recurso está fuera del casco urbano, los elementos de señalización deberán cumplir con carácter general la Norma 8 1 - IC de Señalización Vertical de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM / 534 / 2014, de 20 de marzo).

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

- La señalización de los establecimientos turísticos que no sean de alojamiento, restauración y de turismo activo.

- La señalización urbana de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos, parques, etc., aunque sí se autoriza de forma expresa para que coexista otra señalización por parte del Ayuntamiento. Para el supuesto de centros administrativos que sean BIC, sí será posible incluir la señalización de los mismos en la solicitud.

- La señalización digital, por ser subvencionable en virtud de una convocatoria específica del Servicio de Turismo de la Diputación Provincial de Palencia.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia con una población inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, también podrán incluir en su solicitud la propuesta de señalización de recursos, rutas y establecimientos de sus entidades locales menores.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Órgano gestor:
Servicio de Turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia no competitiva.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

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