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04/06/2023
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Servicios Sociales - Ayudas para el fomento de la natalidad
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas por nacimiento o
adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023, ambos días incluidos.
Excepcionalmente se admiten solicitudes por nacimiento o adopción de hijos o hijas durante los meses de enero a septiembre de 2022 en el supuesto de que la resolución o notificación por la que se les concede la ayuda de natalidad de su Ayuntamiento fuera posterior al 15 de octubre de 2022 y no les hubiera sido concedida ayuda económica de la Diputación de Palencia en la convocatoria de 2022.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el periodo señalado en la base primera, a quienes previamente los ayuntamientos de los municipios de la provincia, con población inferior a 20.000 habitantes, donde residen les hayan concedido ayuda económica por tales motivos.
Así mismo, serán beneficiarios aquellos progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en los supuestos previstos en el párrafo segundo de la base primera.
Plazo de presentación :
Las solicitudes para la obtención de las ayudas económicas deberán dirigirse al Ilma. Sra. Presidenta y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, en el Registro General de la Diputación, en los registros auxiliares habilitados en los Centros de Acción Social, o de la manera que establece el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 30 de octubre de 2023, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado o festivo. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes hasta el día 15 de noviembre de 2023 siempre que la resolución o notificación por la que se les concede la ayuda de natalidad de su Ayuntamiento fuera resuelta entre el 15 y el 30 de octubre de 2023.
Lugar de presentación:
Aquellos solicitantes que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: https://sede.diputaciondepalencia.es.
Órgano gestor:
Servicio de Servicios Sociales.
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 42 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página Web de la Diputación de Palencia.
Recursos posibles:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Sra. Presidenta de esta Diputación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso que se entenderá desestimado si transcurrido un mes desde la interposición no se le notifica su resolución, pudiendo en tal caso interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, ante el Juzgado de igual nombre de Palencia. Podrá asimismo, frente a la presente, interponer directamente ante el mismo Juzgado recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación. Y todo ello, sin perjuicio de cualquier medio de defensa que estime Ud. oportuno ejercitar (arts. 52 L.B.R.L., 24.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015 y 8.1, 14.1 y 46 L.J.)
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Observaciones:
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases
Tramitación presencial
Solicitud
Documentación complementaria a la solicitud
Anexo I - Designación cuenta bancaria
Tramitación electrónica
Tramitar
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