Sede Electrónica>>Catálogo de procedimientos>>Información del trámite
26/04/2024 5:57:53

Servicios Sociales - Ayudas para favorecer la autonomía de personas dependientes, mayores o con discapacidad


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Es objeto de esta convocatoria el otorgamiento de ayudas económicas individuales para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar destinadas a promover la autonomía personal de personas dependientes, mayores o con discapacidad, dirigidas a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno.
Son gastos subvencionables los destinados a la adquisición o alquiler de las ayudas técnicas que se indican en el siguiente apartado, siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se produzca entre el 1 de octubre de 2023 hasta dos meses después de la recepción del pago anticipado.

Clases de ayudas:

A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento y autonomía personal.
B) Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual de la persona beneficiaria con carácter definitivo, siempre que eliminen obstáculos a la movilidad, comunicación y relación con el entorno.
C) Adquisiciones de ayudas técnicas para la potenciación de las relaciones con el entorno y desenvolvimiento personal.
D) Otras ayudas técnicas.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas que cumplan alguna de las siguientes condiciones en la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
a) Tener cumplidos los 65 años.
b) Haber alcanzado 25 puntos o más en el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), según quede acreditado mediante resolución de dependencia expedida por el órgano autonómico competente o, en su defecto, en fase de dictamen.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Además de cumplir alguna de las condiciones indicadas, en todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Convocatoria en las correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 que, en su conjunto, superen los 200,00€.
b) Estar empadronado en un municipio de la provincia de Palencia, con una población inferior a 20.000 habitantes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Residir en domicilio particular, salvo que exclusivamente se soliciten para financiar las ayudas incluidas en el apartado C) del artículo 4.2 (clases de ayudas).
d) Que la renta anual de referencia del solicitante no supere 3 veces el importe anual del indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM).
e) Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y/o con el tipo de discapacidad, y favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona afectada.

En el caso de que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda deberá acreditarse:
a) Que se trate de la vivienda habitual del solicitante.
b) Que la vivienda esté arrendada por el solicitante o le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
c) Que la vivienda esté ubicada en algún municipio de la provincia de Palencia con menos de 20.000 habitantes.
Se podrá acreditar de manera justificada e informada por los CEAS de Diputación de Palencia cualquier excepcionalidad de los requisitos previstos en este apartado que serán sometidos a consideración por el órgano instructor.

En el caso de que la ayuda solicitada lo sea para la adquisición de audífonos o gafas, incluidas en la Base 4.2.C), deberá acreditarse obligatoriamente el reconocimiento de la discapacidad que haga necesario el uso de estos dispositivos, aportando la resolución de reconocimiento y el Dictamen en el que figuran las causas por las que se realiza dicho reconocimiento, emitidos por organismo oficial competente.
Plazo de presentación :
Los interesados o sus representantes legales o de hecho deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo del Anexo I, o el modelo de instancia de solicitud A-0, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 30 de septiembre de 2024, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado, domingo o festivo
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro Electrónico General de la Diputación de Palencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos interesados o representantes legales o de hecho que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: https://sede.diputaciondepalencia.es. Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también están disponibles en la misma dirección.
Órgano gestor:
Servicios Sociales.
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
Tratándose de una convocatoria abierta podrán producirse hasta un máximo de tres resoluciones a lo largo del año. Por cada una de las resoluciones parciales el importe estimado a otorgar será de 33.333,33 euros. Si no se agotase el crédito disponible para cada período, se trasladará la cantidad no aplicada a la resolución posterior, sin perjuicio de que, si se agotase el crédito inicial, se haga uso de la ampliación prevista en el artículo 2 de esta convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones:
En la solicitud se incluye:
a) La declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de inexistencia de deudas con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación de Palencia, y sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas.
b) La autorización para que desde los Servicios Sociales se acceda a expediente de dependencia y se solicite de los organismos oficiales correspondientes los datos relativos a la situación económica del/la solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases de la convocatoria

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud


Tramitación electrónica




Arriba