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30/04/2024 7:00:46

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Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas y la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que éstas le remitan, sin perjuicio de la percepción de las tasas que procedan, en los términos que disponga la correspondiente Ordenanza fiscal.
Sujeto, Interesado , destinatario:
Las Administraciones Públicas y la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, así como, en su caso, los particulares.
Lugar de presentación:
Aquellas Administraciones Públicas u Organismos que dispongan de certificado digital para su identificación electrónica, deberán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia.
Registro de la Institución Provincial o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Órgano gestor:
Secretaría General/Servicio de Intervención/Imprenta Provincial.
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia.
Tributos:
1. Con carácter general la inserción de textos en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia requerirá el previo pago de la tasa correspondiente, en los términos que disponga su Ordenanza fiscal.

2. Estarán exentos de pago:
a) La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria.
b) Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la exención sea ordenada de oficio.
c) Los demás anuncios cuya inserción gratuita venga dispuesta por norma con rango de ley.
d) Los anuncios cuya exención total o parcial venga determinada por la ordenanza fiscal del servicio.

3. Se exceptúan de la exención a que se refiere el apartado anterior las siguientes publicaciones:
a) Los anuncios publicados a instancia de particulares.
b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.
c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares.
d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados, según las disposiciones aplicables.
e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos
f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tengan contenido económico.
No se considerará, a estos efectos que reporta un beneficio económico o que tenga contenido económico las citaciones para ser notificado por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la Administración Tributaria o Entidades y Corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.
g) Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa podrá declarar la exención de todos o alguno de los supuestos exceptuados.
Nombre Oficial:
El Boletín Oficial de la Provincia de Palencia es el periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

Documentación complementaria a la solicitud


Tramitación electrónica




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