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29/04/2024 5:56:17

1- Solicitud carácter general


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este procedimiento se permite las administraciones presentar solicitudes ante el registro general de la Diputación de Palencia, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto.
Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos procedimientos que considere pertinentes.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Persona física o jurídica.
Plazo de presentación :
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación:
De forma presencial en el Registro General de la Diputación de Palencia aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo dirigido al Registro General de la Diputación de Palencia incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Tributos:
Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.
Órgano gestor:
La instancia se analizará por el registro general que determinará y remitará al órgano gestor en base al procedimiento solicitado
Órgano que resuelve:
Dependiente del procedimiento al que se vincule
Plazo máximo de resolución y notificación :
A la mayor brevedad posible.
Plazo general de 3 meses, excepto que la normativa aplicable al procedimiento establezca uno distintos. (art 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Efectos del silencio administrativo:
Efectos correspondientes a la normativa aplicable.
Régimen general: art 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Recursos posibles:
Conforme a la normativa aplicable al procedimiento objeto de la solicitud.

Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
Contra la denegación expresa al recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 MESES, contados a partir del día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de esta jurisdicción. Si transcurrido el plazo de UN MES desde la interposición del recurso de reposición no hubiese recaído resolución expresa, éste se entenderá desestimado, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación.
Puede, además interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime oportuno.
Observaciones:
La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica




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