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11/11/2024 4:29:43

Medioambiente - Convocatoria de Ayudas a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la ejecución de actuaciones de emergencia en el ciclo hidraulico


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Las actuaciones a subvencionar deberán referirse a obras de rápida ejecución y bajo coste económico, conducentes a evitar y/o resolver situaciones de emergencia por la falta, escasez o calidad del agua de consumo humano, tales como:
- Mejora de las captaciones principales y arquetas existentes.
- Reparación y/o renovación de aducciones.
- Obras de reparaciones en los depósitos: tales como impermeabilización, reformas estructurales, cercado, grifo toma-muestras, etc.
- Mejoras en los sistemas de potabilización.
- Renovación y/o reparación de equipos de bombeo, siempre que no hayan sido financiadas con cargo a ayudas de esta Diputación en los últimos cinco años.
- En general toda obra que afecte a elementos básicos y que sea necesaria para garantizar el abastecimiento de agua a la población.
- Se considerarán subvencionables aquellas obras o inversiones que se hayan ejecutado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2016.

No serán objeto de esta convocatoria:
- La ejecución de obras completas que requieran una planificación.
- Obras que supongan una ampliación del servicio de abastecimiento de agua a nuevas construcciones de viviendas.
- Nuevas captaciones y sondeos.
- Realización de acometidas e instalación de contadores domiciliarios.
- Labores de limpieza, explotación y/o mantenimiento de instalaciones de abastecimiento en general.
- Renovación y/o reparaciones de redes internas de distribución de agua.
- Reparaciones de fugas en redes internas de distribución, o de cualquier elemento que forme parte de las redes internas de distribución de agua.
- No serán subvencionables los gastos de personal en las obras que se ejecuten por el personal de la Administración.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, en ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Municipios o mancomunidades de población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia.
Toda Entidad Local incluida en esta vía de colaboración deberá garantizar el control de los consumos de agua potable
Plazo de presentación :
Veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Lugar de presentación:
Registro telemático de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es.
Órgano gestor:
Servicio de Infraestructuras Urbanas y Ambientales.
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
La notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Observaciones:
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases de la convocatoria

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