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15/10/2024 10:31:17

Convocatoria de subvenciones a Particulares para la financiación de gastos de alquiler seguro e inmobiliaria de viviendas de titularidad privada


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Es objeto de esta Convocatoria la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad/copropiedad de una vivienda en la provincia de Palencia para la financiación de los gastos de alquiler seguro y derivados de la prestación de los servicios de inmobiliaria de la misma.

Las acciones subvencionables deberán referirse a:
- El coste del seguro suscrito por los propietarios para las viviendas alquiladas, en el que se incluya la garantía del pago de la renta y/o los daños sufridos en la vivienda durante su alquiler.
- El coste de los gastos derivados de la gestión del alquiler de la vivienda a través de una inmobiliaria.

Se considerarán subvencionables los gastos efectivamente abonados entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de diciembre de 2024.

No se considerarán subvencionables los gastos de viviendas destinadas a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco las subarrendadas.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a. Ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas el representante legal con poder bastante para suscribir contrato de arrendamiento en nombre de la persona jurídica a la que represente.
b. Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la solicitud, que ha de ubicarse en municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
c. Ser titular de un contrato escrito de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendador/a, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 4 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por un plazo igual o superior a un año.
d. Que la vivienda que se alquile se destine a residencia habitual y permanente de los arrendatarios, y que el contrato de alquiler de la misma haya sido suscrito durante el año 2024.
e. Que la persona arrendataria no tenga parentesco hasta el tercer grado incluido por consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
f. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 LGS, en lo que le resulte de aplicación.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 LGS y en los artículos 22, 23 y 24 RGS.
h. No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Palencia.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de diciembre de 2024.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es.

El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado "tramitación presencial", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano gestor:
Servicio de Arquitectura
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Observaciones:
La asignación de las ayudas se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha en la que se presente la solicitud de ayuda con toda la documentación completa a la que hace referencia la Base 5ª y que cumpla con todos los requisitos de esta Convocatoria, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta el final del plazo de presentación de las mismas.

En ningún caso, la cuantía concedida será superior al 70% del gasto aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con un máximo de 700 € por inmueble.

No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la Convocatoria.

De conformidad con el valor de igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Palencia, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuándo no hayan sido sustituidos por denominaciones genéricas, se entenderán hechas en género femenino indistintamente.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases de la convocatoria

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud


Tramitación electrónica




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