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09/12/2024
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Convocatoria para la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas municipales y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
Es objeto de esta convocatoria la concesión de las siguientes líneas de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia:
- Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
- Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual.
- Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
Las acciones subvencionables, en función de la línea de subvención, deberán referirse a:
Línea 1:
Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal.
- Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad municipal a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad.
- Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa.
La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante la menos la duración del contrato de arrendamiento.
Línea 2:
Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler.
- Gastos de adquisición de vivienda.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble.
La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo.
No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante la menos la duración del contrato de arrendamiento.
Línea 3:
Adquisición de solares.
- Gastos de adquisición de solares.
- Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar.
Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León.
Los Ayuntamientos podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad.
No serán objeto de esta Convocatoria:
- Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.
- Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual.
- Adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual.
- Adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública.
Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2024.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Ayuntamientos de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es
El certificado electrónico con el que realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Órgano gestor:
Servicio de Arquitectura
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Observaciones:
En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar la colaboración de la Diputación de Palencia.
Deberá colocarse un cartel o placa permanente de tamaño significativo en lugar visible en el que deberá aparecer el logo de la Diputación de Palencia. Durante la ejecución de las obras, además, deberá colocarse, a pie de obra, el correspondiente cartel anunciador, que deberá figurar en lugar visible desde el inicio de la obra y hasta su recepción, y deberá tener unas dimensiones mínimas de 841 x 1189 mm (formato A0). Las características de estos carteles se encontrarán a disposición de los interesados en la página Web de la Diputación Provincial de Palencia.
El plazo para la justificación de la subvención será de 18 meses desde la publicación de la concesión de la misma y se realizará en el Registro Telemático de la Diputación de Palencia conforme al formulario electrónico del procedimiento "Justificación de la subvención-Ayuntamientos y otras entidades públicas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Palencia (https://sede.diputaciondepalencia.es) situado en el catálogo de procedimientos electrónicos en el grupo Asuntos Generales.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases de la convocatoria
Documentación complementaria a la solicitud
TEC.033 A-II Certificado titularidad
TEC.033 A-III Compromiso disponibilidad
TEC.033 B-I Certificado alquiler
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