Sede Electrónica
Tramites
Online
Sede Electrónica
>>
Catálogo de procedimientos
>>
Información del trámite
09/12/2024
18:33:41
Actualizar Hora
Sede Electrónica
Catálogo de procedimientos
Mis solicitudes
Mis entradas
Mis expedientes
Buzón de notificaciones
Validación de documentos
Portafirmas
Oficina Virtual tributaria
Perfil del contratante
Tablón de Anuncios
BOP
Servicios Sociales - Procedimiento ayuda a domicilio y/o teleasistencia
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
1.- La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.
2.- La teleasistencia Domiciliaria es un Servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específicos, ubicados en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o personas discapacitadas, con sólo accionar un dispositivo, entrar en contacto oral "manos libres", durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con dicho centro, atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
1.- Son destinatarios, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que puedan ser regulador por Decreto del órgano competente:
a) Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.
b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.
c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.
d) Los personas con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad. Otros familiares convivientes en el domicilio, si bien las actuaciones se referirán principalmente a la Atención Doméstica, en el caso de unidades familiar con personas en situación de dependencia.
e) Personas con enfermedad grave transitoria.
2.- Tendrán la condición de destinatarios del servicio de Teleasistencia, las siguientes personas: usuario titular del instrumento objeto del servicio, el usuario titular con dos objetos y el beneficiario, entendiendo por tal al usuario que convive con el titular del servicio y se beneficia por tanto de la prestación del servicio.
Plazo de presentación :
Sin plazo.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán en cualquier medio permitido en derecho, y en todo caso serán remitidas por parte de los CEAS por cualquier medio establecido en las normas, y en concreto las que figuran en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos:
Se exigirá una tasa por la prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.
Órgano gestor:
Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Palencia.
Órgano que resuelve:
Diputado/a de Servicios Sociales
Plazo máximo de resolución y notificación :
De acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración; el órgano competente dictará resolución expresa sobre la solicitud del servicio en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud por las vías adecuadas.
La Resolución se notificará al interesado conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común del Sector Público.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Recursos posibles:
Cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones:
Debido a las particularidades del formulario de solicitud (regulado por la Orden FAM/1059/2019) no es posible la tramitación electrónica desde este procedimiento. Si algún ciudadano desea ejercer su derecho a relacionarse con las administraciones públicas en el marco de este procedimiento, podrá hacerlo a través de la solicitud de carácter general que se encuentra en el apartado "Asuntos Generales" del presente catálogo de procedimientos.
Deberá indicar claramente el asunto en la solicitud de caracter general y adjuntar la solicitud de este procedimiento cumplimentada y firmada electrónicamente.
Documentación complementaria a la solicitud
Solicitud Alta - Baja SAD y TA
Modelo normalizado Comunicación Interesado Modificaciones SAD TA
Modelo normalizado consentimiento Servicio Complementario SAD
Arriba