Sede Electrónica
Tramites
Online
Sede Electrónica
>>
Catálogo de procedimientos
>>
Información del trámite
15/10/2024
10:55:14
Actualizar Hora
Sede Electrónica
Catálogo de procedimientos
Mis solicitudes
Mis entradas
Mis expedientes
Buzón de notificaciones
Validación de documentos
Portafirmas
Oficina Virtual tributaria
Perfil del contratante
Tablón de Anuncios
BOP
Turismo - Subvenciones a empresas para proyectos singulares que contribuyan a la creación de oferta turística
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
Será subvencionable el gasto de inversión derivado de:
1. La creación de nuevas infraestructuras mediante la ejecución de actuaciones de reparación, ampliación, adaptación, reparación y / o reforma de los edificios y espacios existentes, o mediante la ejecución de edificaciones o instalaciones de nueva construcción para su uso turístico.
2. Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos subvencionados, siempre que supongan la creación de nuevas infraestructuras turísticas, apertura de nuevos recursos turísticos y creación de oferta turística, siempre que se trate de gasto de inversión, que supongan innovación, modernización y dinamización turística, además de afluencia turística a la localidad de que se trate y a su entorno.
3. Los gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general, el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.
4. La recuperación de elementos arquitectónicos o de ingeniería de la localidad para darles un uso turístico, siempre que vayan unidos a un proyecto singular.
5. Puesta en valor de construcciones y elementos hidráulicos mediante la recuperación del entorno para usos recreativos generando iniciativas para su uso y disfrute turístico.
Asimismo, las actuaciones propuestas serán respetuosas con las construcciones históricas acorde a su catalogación como BIC o figuras de especial protección a nivel medioambiental, contando asimismo siempre con las autorizaciones que sean exigibles según la normativa vigente.
Además, las actuaciones objeto de subvención deberán incorporar criterios de sostenibilidad e integración paisajística y de minimización del impacto ambiental.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
1. Todo tipo de actividades, actuaciones o proyectos que no estén estrechamente relacionados con la actividad objeto de la subvención.
2. Los gastos generales, los gastos de personal correspondientes a la ejecución de los proyectos, los gastos operativos o de funcionamiento del proyecto, así como cualquier otro gasto que tenga naturaleza corriente y no de inversión.
3. Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de los proyectos.
4. Las actuaciones que no tengan un uso mayoritariamente turístico.
5. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
6. Los gastos correspondientes a las acciones de promoción, difusión y publicidad de los proyectos.
7. Aquellas actuaciones que tengan su convocatoria específica en la Diputación Provincial de Palencia o que resulten beneficiarias de una subvención directa concedida por resolución o convenio para la misma finalidad por la Diputación de Palencia.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, que ejecuten proyectos singulares de inversión en la provincia de Palencia, siempre que en el momento de la publicación de esta convocatoria de subvenciones no se hayan puesto aún en marcha.
En el caso de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, en la solicitud, los miembros de la misma harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, o si asumen solidariamente el desarrollo de la actividad. En este supuesto, los citados miembros tendrán la consideración de beneficiarios. La comunidad de bienes no podrá disolverse en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado, domingo o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una única solicitud, en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39 / 2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado "tramitación presencial", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tributos:
Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención.
Órgano gestor:
Servicio de Turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases
Documentación complementaria a la solicitud
ANEXO TUR 009 A-I
ANEXO TUR 009 B-IV
ANEXO TUR 009 B-V
Arriba