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09/12/2024 16:45:21

Turismo - Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Palencia para digitalización turística


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Será subvencionable el gasto de inversión derivado de:
- Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) (incluso el software e impresoras) en la Oficina de Turismo o en los recursos turísticos o instalaciones de carácter turístico gestionados por el Ayuntamiento.
- Adquisición e instalación de sistemas de señalización digital o similares, siempre que sean de carácter turístico.
- Adquisición e instalación de tótems digitales de información turística, pantallas interactivas y similares.
- Adquisición de PDAs para la Oficina de Turismo o para los recursos turísticos gestionados por el Ayuntamiento.
- Desarrollo de APPs turísticas. El desarrollo de cualquier tipo de aplicación turística, así como los contenidos que incluya tiene que cumplir cualquier normativa relativa a seguridad, accesibilidad, interoperabilidad, protección de datos, etc. que afecte a Administraciones Públicas.
- Desarrollo de Oficinas Virtuales de Turismo. El desarrollo de cualquier tipo de plataforma, así como los contenidos que incluya tiene que cumplir cualquier normativa relativa a seguridad, accesibilidad, interoperabilidad, protección de datos, etc. que afecte a Administraciones Públicas.
- Instalación de infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica de Internet y de su gestión, sólo para el supuesto de uso público dirigido al turista (se hace referencia únicamente a oficinas de turismo o puntos de información turística, recursos turísticos gestionados por el Ayuntamiento solicitante de la subvención o instalaciones turísticas).
- Adquisición e instalación de sistemas de control digital de accesos (visitantes o usuarios) o de otros elementos en la Oficina de Turismo, recurso turístico o instalaciones de carácter turístico.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

- Mantenimiento asociado a las acciones subvencionables o que constituyan una actividad permanente o periódica de la entidad: reparación o sustitución de piezas, mantenimiento de licencias preexistentes, renovación de dominios, hosting, almacenamiento de datos en la nube y similares.
- Creación de páginas web; actualización de páginas web y de aplicaciones informáticas.
- Traducción de páginas web a idiomas distintos al castellano.
- Publicidad en medios o campañas digitales.
- Software básico no relacionado directamente con la actividad de la entidad, como, por ejemplo, sistemas operativos o paquetes de ofimática.
- Gastos de contratación o formación de personal salvo cuando se trate de la adquisición de un software.
- Gastos destinados a incrementar la presencia de la localidad en redes sociales, tales como publicidad y marketing online, creación de contenidos, y similares, por tratarse de gasto corriente.
- Gastos de adquisición de ordenadores, tablets, teléfonos móviles, portátiles, televisores, reproductores de sonido e imagen y similares.
- Cualquier concepto que no se incluya expresamente como subvencionable en el apartado anterior.


Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Ayuntamientos de municipios de la provincia de Palencia con una población inferior a 20.000 habitantes.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado, domingo o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Órgano gestor:
Servicio de Turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Documentación complementaria a la solicitud




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