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09/12/2024 16:31:11

Obras - Delegación de Obras


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este procedimiento se delega la contratación de las obras de Entidades Locales de la provincia de Palencia incluidas en los Planes Provinciales.
Forma de inicio :
Instancia de parte o de oficio
Sujeto, Interesado , destinatario:
La petición ha de ir suscrita por el/la el Sr/a. Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local.
Plazo de presentación :
A lo largo de todo el año.
Lugar de presentación:
De forma presencial en el Registro General de la Diputación de Palencia aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo dirigido al Registro General de la Diputación de Palencia incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Servicio de Planes Provinciales
Órgano que resuelve:
Presidente de la Diputación Provincial de Palencia o Diputado Delegado
Plazo máximo de resolución y notificación :
Tres meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación (art 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Si opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
Contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica




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