Sede Electrónica>>Catálogo de procedimientos>>Información del trámite
28/03/2024 16:18:34

Convocatoria de concesión de ayudas a empresas para la reactivación económica de la Provincia de Palencia tras la declaración del estado de alarma ocasionado por la COVID 19. PREPYME 2021


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
La presente convocatoria tiene la condición de abierta, en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Desde el Servicio de Promoción Económica y Empleo se emitirá informe técnico y propuesta de resolución sobre las solicitudes siguiendo el orden de entrada de las mismas y tras la evaluación y examen de los expedientes completos que cumplan con la finalidad de la presente convocatoria y hasta el agotamiento del crédito disponible.
La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos e informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Empleo.

Se llevará a cabo a través de dos resoluciones parciales, la primera en el mes de junio, a la que se llevarán las solicitudes que estén completas, la segunda en el mes de septiembre hasta agotar el crédito disponible, si fuera necesario se haría una tercera resolución en el mes de noviembre.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:

PYMES, autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que desarrollen su actividad económica en el medio rural palentino, que se hayan visto afectados por las limitaciones impuestas por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para desarrollar su actividad económica y cuya actividad empresarial esté enmarcada en los siguientes grupos o epígrafes del IAE:

Dentro del sector de la hostelería, los siguientes:

Grupo 671. Servicios en Restaurantes.
Grupo 672. En Cafeterías.
Grupo 673. En cafés y bares, con o sin comida.
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas: dentro del Grupo 969. Otros servicios recreativos.

Dentro del sector de la distribución a establecimientos hosteleros:

Grupo 612. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, (exceptuando el de materias primas agrarias).
Dentro del sector de las Agencias de viaje:
Grupo 755. Agencias de Viajes.

Dentro del sector espectáculos:
Grupo 965. Espectáculos.

Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente, y Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente: dentro del Grupo 982. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas .


Dentro del sector de las instalaciones deportivas:

Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas, y
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte: dentro del Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Se podrán admitir otros epígrafes que estén dentro de los grupos especificados y estrechamente relacionados con los anteriores y, en todo caso, deberá acreditarse que la actividad principal de la empresa o del autónomo, esté dentro de los sectores descritos.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones euros o cuyo balance anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una única solicitud por empresa/autónomo/o entidad sin personalidad jurídica referida a la actividad o actividades económicas que realice en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado "tramitación presencial", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Económica y Empleo
Órgano que resuelve:
La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, e informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Empleo, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se llevará a cabo a través de dos resoluciones parciales, la primera en el mes de junio, a la que se llevarán las solicitudes que estén completas, la segunda en el mes de septiembre hasta agotar el crédito disponible, si fuera necesario se haría una tercera resolución en el mes de noviembre.
La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de contener las solicitudes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, a modo de lista de espera que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente en la aplicación correspondiente, se pueda acordar la concesión de subvención siguiendo el orden de entrada de solicitudes. La primera solicitud de la lista de espera, en su caso, será la última subvencionada, si ésta no hubiera recibido el máximo de subvención que le pudiera corresponder a causa del agotamiento del crédito previsto.
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de subvención.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases
Observaciones:
Dadas las características de esta convocatoria cuyo objeto es aliviar la situación de pérdida económica sufrida por la situación actual de pandemia por COVID-19 a través de una ayuda para compensar a los negocios que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos, o por consecuencia de este cierre de algunos negocios, o por las restricciones a la movilidad no han podido desarrollar su actividad tras la entrada en vigor del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, se considera que queda acreditada la concurrencia de la situación que motiva la concesión de la subvención y por tanto no es necesario la aportación de la justificación por el beneficiario, en virtud del art. 30. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones "Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, como es la descrita, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia".

Documentación complementaria a la solicitud




Arriba