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27/07/2024 9:46:38

Subvenciones para creación de áreas de autocavanas y ampliación de aparcamientos de áreas ya existentes


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas para la creación de nuevas áreas de servicio de autocaravanas y ampliación del área estancial, de aparcamiento y de pernoctación en las áreas ya existentes.

No serán subvencionables:
- La mejora y adecuación de áreas de servicio o acogida para autocaravanas.
- La ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos u otros elementos no mencionados anteriormente.
- Los gastos de personal de los ayuntamientos para la realización de estas actuaciones.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Ayuntamientos de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, también podrán incluir en su solicitud la propuesta de sus entidades locales menores.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado, domingo o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, indicados en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, presentase su solicitud presencialmente, la Diputación requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Tributos:
Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención.
Órgano gestor:
Servicio de Turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Palencia
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Documentación complementaria a la solicitud




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