Sede Electrónica>>Catálogo de procedimientos>>Información del trámite
28/03/2024 16:56:45

Convocatoria de ayudas a PYMES y autónomos para mejorar su liquidez subvencionando intereses derivados de operaciones de crédito integrados en la línea de avales ICO-COVID-19


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
La presente convocatoria tiene la condición de abierta, en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Desde el Servicio de Promoción Económica y Empleo se emitirá informe técnico y propuesta de resolución sobre las solicitudes siguiendo el orden de entrada de las mismas y tras la evaluación y examen de los expedientes completos que cumplan con la finalidad de la presente convocatoria y hasta el agotamiento del crédito disponible. Publicándose resoluciones parciales en los meses de junio y octubre.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:
- Las PYMES que tengan un centro de trabajo en el medio rural palentino y que así lo acrediten.
- Y, los autónomos que realicen cualquier tipo de actividad económica en el medio rural palentino.
2. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los sectores de producción primaria de productos agrícolas y ganaderos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtener el reconocimiento del derecho a una operación de crédito avalada por Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de las entidades financieras que concedan financiación a autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, que se ha regulado por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y resto de normativa aplicable que regule o amplíe esta línea de avales.
b) Formalizar dicho préstamo en una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de pago o entidad de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2022.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es
El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (https://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado "tramitación presencial", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Económica y Empleo
Órgano que resuelve:
La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, e informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Empleo, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se llevará a cabo a través de resoluciones parciales a lo largo del ejercicio, en los meses de junio y octubre..
La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de contener las solicitudes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, a modo de lista de espera que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente en la aplicación correspondiente, se pueda acordar la concesión de subvención siguiendo el orden de entrada de solicitudes. La primera solicitud de la lista de espera, en su caso, será la última subvencionada, si ésta no hubiera recibido el máximo de subvención que le pudiera corresponder a causa del agotamiento del crédito previsto.
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de subvención.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud




Arriba