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09/12/2024 17:01:17

Servicios Sociales - Procedimiento Prestación Económica Destinada a la Atención de Necesidades Básicas de Subsistencia en Situaciones de Urgencia Social


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción del procedimiento:
Las prestaciones de urgencia son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a paliar total o parcialmente, con carácter individualizado, situaciones de urgencia de personas afectadas por un estado de necesidad que pudiera generar desatención o riesgo de exclusión social.
Es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, que atiende forma temporal las necesidades básicas de subsistencia.
Los objetivos de estas prestaciones son:
- Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades ocasionales que afectan a los recursos o ingresos de personas o familias.
- Evitar la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.
Forma de inicio :
Instancia de parte y de oficio
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser solicitantes de la presente prestación económica las personas físicas residentes en municipios de la provincia de Palencia, con población inferior a 20.000 habitantes, que se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad reflejadas en este Reglamento y que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán en cualquier medio permitido en derecho, y en todo caso serán remitidas por parte de los CEAS por cualquier medio establecido en las normas, y en concreto las que figuran en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Palencia.
Órgano que resuelve:
Resolución por Presidente/a de la Diputación de Palencia.
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos posibles:
Cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones:
Debido a las particularidades del formulario de solicitud (regulado por la Orden FAM/1059/2019) no es posible la tramitación electrónica desde este procedimiento. Si algún ciudadano desea ejercer su derecho a relacionarse con las administraciones públicas en el marco de este procedimiento, podrá hacerlo a través de la solicitud de carácter general que se encuentra en el apartado "Asuntos Generales" del presente catálogo de procedimientos.
Deberá indicar claramente el asunto en la solicitud de caracter general y adjuntar los anexos I, II y III de este procedimiento cumplimentados y firmados electrónicamente.

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