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29/04/2024 2:57:19

5- Justificación de la subvención - Entidades privadas


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Procedimiento para la justificación de ayudas y subvenciones
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS (SEGÚN DEFINA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA)
A) Ayuntamientos, Mancomunidades, y/o Entidades Locales Menores de esta provincia de Palencia
B) Resto personas jurídicas
Plazo de presentación :
Plazo señalado para la JUSTIFICACION en las Bases de la Convocatoria correspondiente
Lugar de presentación:
Se realizará en el Registro telemático Diputación de Palencia habilitado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia (http://sede.diputaciondepalencia.es).
No obstante y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada (y así lo recoja la convocatoria reguladora), la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud del beneficiario. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación.
Órgano gestor:
El Servicio tramitador e instructor según disponga las Bases de la Convocatoria correspondiente
Plazo máximo de resolución y notificación :
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación (art 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Si opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
Contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud


Tramitación electrónica




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