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29/03/2024 9:02:27

Obras - Convocatoria para la reinversión de las bajas en la ejecución de obras, correspondientes a los Planes Provinciales de 2019


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción del procedimiento:
Realizada la liquidación de los correspondientes contratos de obras de los Planes Provinciales de 2018, 2019, 2020 y 2021 (las bajas no son efectivas hasta la liquidación del contrato en el que se hayan generado), la Diputación Provincial notificará a cada Entidad Local beneficiaria los importes que le correspondan por bajas en la ejecución para su reinversión, así como el plazo para presentar la solicitud de reinversión. Transcurrido el plazo, si el beneficiario no hubiera presentado solicitud alguna, se entenderá que renuncia a dicho importe.

Los beneficiarios podrán solicitar una o varias actuaciones (inversión en obra o en equipamiento), pudiendo incluirse inversiones que se hayan realizado a lo largo de la vigencia del Plan Provincial de 2018, 2019, 2020 o 2021 (según corresponda). La aportación de cada uno de los entes cofinanciadores vendrá determinada de acuerdo con lo establecido en el los apartados 5 y 17 de la Convocatoria de peticiones de inclusión de obras que conformen los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para los años 2018 y 2019, publicada en el B.O.P. nº 81, de 7 de Julio de 2017, y de la Convocatoria de peticiones de inclusión de obras que conformen los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para los años 2020 y 2021, publicada en el B.O.P. nº 89, de 26 de Julio de 2019 si bien, en el caso de las Entidades Locales beneficiarias, tendrá la consideración de mínima, pudiendo siempre incrementar su aportación.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Ayuntamientos de esta provincia de Palencia.
Plazo de presentación :
El que se fije en la comunicación a las Entidades Locales beneficiarias.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es, apartado Obras y Planes Provinciales El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda
Órgano gestor:
Planes Provinciales
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Plazo máximo de resolución y notificación :
60 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos posibles:
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación (art 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Si opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
Contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:


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