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09/12/2024
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7- Patrimonio - Responsabilidad patrimonial
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción del procedimiento:
El objeto de este procedimiento es resarcir a los perjudicados por daños sufridos en su patrimonio imputables a la Diputación de Palencia.
A través de este procedimiento se podrá solicitar a la Diputación de Palencia la indemnización por lesiones en los bienes y derechos de una persona, ya sea física o jurídica, que se produjeran en el ejercicio normal o anormal de los servicios públicos prestados, salvo en aquellos casos se originen por fuerza mayor.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un daño en su patrimonio imputable a la Diputación de Palencia.
Plazo de presentación :
Un año desde que se produce el daño.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar de presentación:
De forma presencial en el Registro General de la Diputación de Palencia aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo dirigido al Registro General de la Diputación de Palencia incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Secretaría
Órgano que resuelve:
Presidencia (Junta de Gobierno por delegación)
Plazo máximo de resolución y notificación :
6 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
Contra la denegación expresa al recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 MESES, contados a partir del día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de esta jurisdicción. Si transcurrido el plazo de UN MES desde la interposición del recurso de reposición no hubiese recaído resolución expresa, éste se entenderá desestimado, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación.
Puede, además interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime oportuno.
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