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30/04/2024 3:04:45

Juventud - Ayudas para la compra, construcción, reforma o rehabilitación de vivienda en el ámbito rural de Palencia


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria es fomentar el establecimiento y permanencia de la juventud en los municipios de la provincia de Palencia con el objetivo de fijar su residencia en dicho ámbito y luchar contra la despoblación en nuestra provincia.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán acogerse a estas ayudas los jóvenes que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
LÍNEA A
- Haber adquirido su primera vivienda y estar escriturada en el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2022 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. En ningún caso se aceptará la compra de solar, parcela o semejante que no contenga una vivienda.
- Tener una edad entre 18 y 36 años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
- Que la vivienda esté ubicada en suelo urbano de municipios o Entidades locales menores de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
- Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención a fecha de publicación de la presente convocatoria Si el empadronamiento no ha sido posible todavía en la vivienda subvencionada debido a la reciente compra o por estar siendo objeto de reforma bastará una Declaración Responsable conforme al modelo Anexo A-II comprometiéndose a proceder a su empadronamiento en cuanto sea posible.
- Ser la primera vivienda que se adquiere, y que la misma se vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
- No haber sido beneficiario de ayudas convocadas por el Servicio de Juventud de la Diputación provincial de Palencia dirigidas a jóvenes, para la compra de vivienda en el ámbito rural de Palencia en convocatorias anteriores (línea A).
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en un porcentaje superior al 50 por ciento.
- Acreditar el solicitante algún tipo de ingresos y que éstos sean inferiores a 27.680 euros netos en el año 2022. La acreditación de tales ingresos se efectuará de oficio por esta Administración. A estos efectos la presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases de la Convocatoria, y permitirá presumir salvo oposición expresa en el correspondiente apartado del modelo normalizado de solicitud, el consentimiento del solicitante para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económica que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimientos de los requisitos, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
Para la determinación de esta renta, se contabilizarán todos los rendimientos económicos netos, incluyendo, los de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, y/o de actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como pensiones y rentas otorgadas por Organismos Públicos o Entidades Privadas, etc.

LÍNEA B
- Ostentar la propiedad o copropiedad de un solar o parcela edificable donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o bien de la vivienda que vaya a ser objeto de rehabilitación o reforma.
- Que la vivienda se vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
- Haber encargado la redacción del proyecto para la construcción, reforma y/o rehabilitación de la vivienda según el modelo del Colegio Oficial de Arquitectos y estar debidamente visado y aceptado por el facultativo que realiza el encargo entre el 4 de junio de 2022 y la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. Es imprescindible para poder valorar la solicitud que en dicho modelo conste el importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
- Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto para la construcción, reforma y/o rehabilitación de vivienda estén efectivamente abonados con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.
- Tener una edad entre 18 y 36 años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
- Que la vivienda y/o solar esté ubicado en suelo urbano de municipios o Entidades locales menores de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.
- Estar empadronado en la vivienda objeto de subvención a fecha de publicación de la presente convocatoria. Si el empadronamiento no ha sido posible todavía debido a la no finalización de las obras, bastará una Declaración Responsable conforme al modelo Anexo A-II comprometiéndose a proceder a su empadronamiento en cuanto sea posible.
- Ser la primera vivienda que se construye y/o rehabilita y que la misma se vaya a destinar a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
- No haber sido beneficiario de ayudas convocadas por el Servicio de Juventud de la Diputación provincial de Palencia dirigidas a jóvenes, para construcción, reforma y/o rehabilitación de una vivienda en el ámbito rural de Palencia en convocatorias anteriores por el mismo concepto.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en un porcentaje superior al 50 por ciento.
- Acreditar el solicitante algún tipo de ingresos y que éstos sean inferiores a 27.680 euros netos en el año 2022. La acreditación de tales ingresos se efectuará de oficio por esta Administración. A estos efectos la presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases de la Convocatoria, y permitirá presumir salvo oposición expresa en el correspondiente apartado del modelo normalizado de solicitud, el consentimiento del solicitante para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económica que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimientos de los requisitos, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
Para la determinación de esta renta, se contabilizarán todos los rendimientos económicos netos, incluyendo, los de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, y/o de actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como pensiones y rentas otorgadas por Organismos Públicos o Entidades Privadas, etc.
Plazo de presentación :
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Lugar de presentación:
Tramitación electrónica:

Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación exigida en el Registro Electrónico de la Diputación de Palencia: "Sede Electrónica de Diputación": https://sede.diputaciondepalencia.es conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado a tal efecto dentro de "Catálogo de procedimientos" en el apartado "Juventud".

Tramitación presencial:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo disponible en la dirección https://sede.diputaciondepalencia.es dentro del apartado "Catálogo de procedimientos" en el apartado Juventud y dentro de la correspondiente convocatoria "Información", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano gestor:
Servicio de Juventud (Área de Servicios Sociales)
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con los dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Observaciones:
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud




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