02/04/2025 06:42:21

Realiza tus gestiones

con la Diputación de Palencia

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

> Inicio > Detalle Publicación > Información del Procedimiento



Asistencia Municipios - Solicitud de dación de cuenta o autorización en materia de Bienes Patrimoniales



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Tipo de tramitación Procedimiento
Interno No
Descripción del procedimiento Procedimiento a través del cual, las Entidades Locales cumplen con la obligación establecida en los artículos 79.1 del R.D. Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 109.1 del R.D 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los cuales exigen que toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales de las Entidades Locales deba comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma(Diputación Provincial por delegación). Si su valor excediera del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación requerirá, además, la autorización de aquel
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario Administración
Materia Relaciones entre Administraciones Públicas
Periodicidad Continuo
Plazo de presentación Todo el año
Lugar de presentación Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es
Canales de realización Electrónico
Tributos No
Órgano gestor Servicio de asistencia a municipios
Órgano que resuelve Junta de Gobierno Local por delegación mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial de fecha 28 de diciembre de 1990
Plazo máximo de resolución y notificación 3 Meses
Efectos del silencio administrativo Positivo (efecto estimatorio)
Fin a la vía administrativa No
Recursos posibles Recurso de Alzada. (Artículos 121 y 122 LPAC)
La resolución o acuerdo que se adopte podrá ser recurrida en Alzada ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1
Observaciones La resolución de estos expedientes es competencia de la Diputación Provincial en virtud del Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales. Funciones cuya delegación fue aceptada por la Diputación Provincial de Palencia mediante acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 1990
Nivel de administración electrónica Tramitación electrónica
Común No
Organismo responsable Diputación Provincial de Palencia

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada: Solicitud debidamente cumplimentada. Obligatorio Ambas
Providencia de la Alcaldía de iniciación del procedimiento: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, CESIÓN GRATUITA DE BIENES, DESAFECTACIÓN, BBCC EN PÚBLICA SUBASTA Opcional Telemática
Informe jurídico de secretaría: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE, CESIÓN GRATUITA, DESAFECTACIÓN, BBCC EN PÚBLICA SUBASTA Opcional Telemática
Certificación literal de la inclusión del Bien en el inventario de Bienes: ENAJENACIÓN, PERMUTA, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE, CESIÓN GRATUITA, PARCELAS SOBRANTES, DESAFECTACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, BBCC EN PÚBLICA SUBASTA Opcional Telemática
Certificación o Nota Simple informativa de inscripción de bienes a enajenar en el Registro de la Propiedad: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE, CESIÓN GRATUITA, DESAFECTACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, BBCC EN PÚBLICA SUBASTA Opcional Telemática
Certificado de Intervención del importe que alcanzan los recursos ordinarios del Presupuesto General vigente: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE Opcional Telemática
Valoración actualizada suscrita por técnico competente que acredite el justiprecio de los Bienes a enajenar: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE Opcional Telemática
Informe técnico suscrito por técnico competente acreditativo de la clasificación y calificación urbanística: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE, CESIÓN GRATUITA Opcional Telemática
Certificación literal del acuerdo o resolución del órgano competente de la Entidad Local sobre la enajenación: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES Opcional Telemática
Certificación de la exposición al público del expediente de enajenación, cesión gratuita o acuerdo de inicio de expediente: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, ADJ DIRECTA DERECHO SUPERFICIE, CESIÓN GRATUITA, INVESTIGACIÓN DE BIENES, DESAFECTACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, ADJUDICACIONES DE BBCC EN PÚBLICA SUBASTA Opcional Telemática
En el caso de Entidades Locales Menores, Certificación del acuerdo ratificatorio del Ayuntamiento a que pertenecen: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES, DESAFECTACIÓN, CONCENTRACIÓN PARCELARIA, CESIÓN GRATUITA Opcional Telemática
Para la enajenación de una parcela, Licencia de Segregación e inscripción en Registro de la Propiedad: ENAJENACIÓN, PERMUTA, PARCELAS SOBRANTES Opcional Telemática
Certificación del acuerdo de alteración de la calificación jurídica efectuada: PARCELAS SOBRANTES Opcional Telemática
Informe técnico suscrito por técnico competente, con indicación expresa de que no es posible aprovechamiento, edificación o uso adecuado: PARCELAS SOBRANTES Opcional Telemática
Si fueran varios los propietarios colindantes, Dictamen pericial que avale la propuesta de adjudicación de parcelas: PARCELAS SOBRANTES Opcional Telemática
Planos de situación: Planos de situación Opcional Telemática
Certificación del compromiso formal del titular registral del Bien de adquirir permuta aceptando ésta en los términos y valoraciones que figuren en el expediente: PERMUTA DE BBIIPP Opcional Telemática
Informe del Interventor que pruebe no haber deuda pendiente de Liquidación con cargo al presupuesto municipal: CESIÓN GRATUITA Opcional Telemática
Informe favorable a la desafectación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León: DESAFECTACIÓN Opcional Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Real Decreto Legislativo 781/1986 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en material de Régimen Local.
Real Decreto 1372/1986 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley 33/2003 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 1/1998 Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Decreto 128/1984 Decreto 128/1984, de 5 de diciembre, sobre protección del Patrimonio de las Entidades Locales y actualización de Inventarios
Circular 11 de abril de 1985 Circular 11 de abril de 1985 de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, sobre tramitación de expedientes en materia de enajenación, permuta o gravamen de bienes de las Entidades Locales

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar