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16/04/2024 21:35:33

Servicios Sociales - Ayudas a Ayuntamientos para prestar servicios de consumo en el ámbito provincial


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases
Descripción del procedimiento:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a AYUNTAMIENTOS de la Provincia para los gastos que se deriven del funcionamiento del servicio de información y atención a los consumidores y usuarios, especialmente en materias de defensa del consumidor, excepto los correspondientes a inversiones, material inventariable y mantenimiento.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los ayuntamientos de la Provincia cuyos municipios tengan una población inferior a 20.000 habitantes.

Los Ayuntamientos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer y mantener un local adecuado y abierto al público donde se atenderá e informará a los usuarios en materias de defensa del consumidor, dotado con suministro de electricidad, calefacción, teléfono, equipo informático y acceso a Internet.
b) El servicio de información y atención será quincenalmente, en horario de 10,30 horas a 13,30 horas y deberá establecerse previamente el día de la semana.
Plazo de presentación :
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catalogo de de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es.
Órgano gestor:
Servicio de Servicios Sociales.
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención

La notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de esta Excma. Diputación Provincial de Palencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel de la presente notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, conforme establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

Si opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
Contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Observaciones:
La inclusión de una actuación dentro del marco de la presente convocatoria solo será posible con aquellas entidades locales que hayan cumplido con sus obligaciones de pago derivadas de contratos administrativos y convenios cofinanciados por la Diputación Provincial.


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