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20/04/2024 1:49:49

Servicios Sociales - Convocatoria de Ayudas en Materia de Cooperación al Desarrollo


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar actuaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, considerando como tales las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a Cooperación y Ayuda Humanitaria y cuyo IDH sea considerado medio o bajo, según el informe sobre Desarrollo Humano elaborado anualmente por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Se financiarán con carácter preferente, las actuaciones indicadas como prioritarias en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León (2023-2026), para garantizar unas condiciones de vida dignas de las personas.
Con carácter excepcional se podrán subvencionar proyectos a ejecutar en zonas especialmente deprimidas en países en los que el IDH supere los niveles señalados.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 2 del objetivo 10 de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS), es decir, dentro del objetivo de Reducción de las desigualdades. Se trata de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2024, aprobado el 28 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de financiar proyectos de ayuda al desarrollo a organizaciones no gubernamentales.
Los proyectos presentados deberán adscribirse a una de estas modalidades:


1. COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, entendiendo por tal, la que se lleva a cabo en los países empobrecidos bajo los siguientes principios y objetivos:
- Desarrollo Humano, concentrado en las áreas básicas de educación, atención a la salud, servicios sociales, igualdad, renta, hábitat, etc. cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población de los países empobrecidos.
- Defensa de los Derechos Humanos en aquellas situaciones y países en que son conculcados en cualquiera de sus vertientes social, política o económica.
- Enfoque endógeno del desarrollo económico y social, apoyando acciones que impulsen y afiancen modos de producción sostenibles, al tiempo que se consigue el empoderamiento de la ciudadanía a través de su participación activa.
- Alineamiento con las estrategias tendentes a conseguir los vigentes Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.

Se entienden dentro de este apartado los referidos en la presente convocatoria como:
- Modalidad A: Proyectos cofinanciados por varias entidades.
- Modalidad B: Proyectos para su financiación total.


2. AYUDA HUMANITARIA. Entendiendo por tal "el conjunto diverso de intervenciones en forma de operaciones prolongadas de ayuda, dirigidas a la atención a las víctimas de desastres, tanto los desencadenados por desastres naturales como por conflictos armados internos, orientadas a aliviar el sufrimiento y garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, así como a frenar el proceso de desestructuración económica de las comunidades de pertenencia y prevenir los desastres". Esta ayuda incluye acciones dirigidas a frenar la descomposición del tejido económico y social, y a sentar las bases para la rehabilitación.
Se entienden dentro de este apartado los referidos en la presente convocatoria como Modalidad C: Ayuda Humanitaria

Respecto a los plazos de ejecución de los proyectos, estos podrán iniciarse durante el año 2024 y deberán finalizar con anterioridad al plazo de justificación establecido en la base décimo tercera de la presente convocatoria, pudiendo extenderse la duración de los mismos al periodo indicado.
Forma de inicio :
Instacia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo (ONGDs) y Asociaciones, Congregaciones o Colectivos sin ánimo de lucro, así como entidades colaboradoras que ejerzan representación de Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas que:
- Tengan sede social o delegación en la provincia de Palencia.
- Se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Convocatoria.
- Realicen actividades en países en vías de desarrollo, entendiéndose como tales, aquellos cuyo IDH sea considerado medio o bajo, según el Informe sobre Desarrollo Humano elaborado anualmente por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
- Dispongan de un socio o contraparte local en el país donde se vaya a desarrollar el proyecto. Se admitirá que la contraparte pueda ser un Organismo Internacional de los pertenecientes al sistema de Naciones Unidas.
- Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Diputación de Palencia.
- Hayan justificado correctamente subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
- En caso de entidades que hayan recibido financiación en los años 2021, 2022 y 2023, haber desarrollado labores de sensibilización y educación para el desarrollo en la provincia de Palencia.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Órgano gestor:
Servicio de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Interponer potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de esta Excma. Diputación Provincial de Palencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel de la presente notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, conforme establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

Si opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.

Contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Observaciones:
Justificación:
El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de agosto de 2025 y se realizará en el Registro telemático Diputación de Palencia habilitado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia (http://sede.diputaciondepalencia.es),
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada, la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud del beneficiario. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación.

A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la siguiente documentación:

- Instancia de justificación de la subvención y solicitud de abono, Anexo B-I, suscrita por el Presidente de la entidad, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia, según modelo habilitado en el catálogo del procedimiento electrónico de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputacióndepalencia.es. (Apdo. Asuntos Generales: Justificación de Subvenciones).
- Anexo B-III. Relación de facturas del gasto subvencionado. Los gastos que figuren en las facturas justificativas deberán coincidir con los conceptos para los que se solicitó la subvención y fueron aprobados en la resolución, y en la relación se dará un número a cada una de ellas, que se reflejará en la propia factura. Así mismo se emitirá un certificado sobre la autenticidad de las facturas presentadas.
- Anexo VII - Memoria de la actividad realizada e informe que acredite el grado de cumplimiento de los objetivos:
- Descripción de las actuaciones desarrolladas.
- Eficacia del proyecto: comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.
- Eficiencia: evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.
- Impacto: apreciando los efectos inmediatos del proyecto sobre el medio económico, social, político y ecológico.
- Sostenibilidad: estimando la capacidad para la continuación de las acciones de manera autónoma por los socios locales, es decir, evaluando las posibilidades de supervivencia de las acciones cuando los apoyos exteriores se retiren; y análisis sobre las posibilidades de que el proyecto pueda ser reproducido en otro lugar.
- Evaluación de la estrategia del proyecto, pertinencia de las estrategias elegidas en función de la problemática planteada.
- Participación y satisfacción de los beneficiarios.
- Información gráfica, noticias de prensa o cualquier otro material que pueda avalar la realización efectiva del proyecto y sus efectos.
- Anexo VIII - Memoria de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo desarrolladas en la provincia de Palencia respecto al proyecto financiado.
- Anexo IX - Relación de facturas del gasto no subvencionado
- Facturas o documentos justificativos del gasto (aquellos que sean aceptados como tales en los países en los que se desarrollen los proyectos, según las características o costumbres del mercado local) que deberán de ser:
a) Originales en el caso de que se subvencione el 100%.
b) Compulsados por este Servicio, en el caso de que no se subvencionen en su totalidad. Previamente en el original de la factura o documento se hará constar "Subvencionado por la Diputación de Palencia".
La justificación económica recogerá claramente los efectos derivados del cambio de divisa.
Todas las facturas que se presenten deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de su expedición
3. Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de identificación fiscal.
5. Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones.
7. Tipo impositivo aplicado a las operaciones.
8. Cuota tributaria.
9. Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta de la expedición de factura.
- Fotocopias de facturas de gasto no subvencionado o certificado en el que se acredite que dichas copias se encuentran en poder de la entidad beneficiaria y a disposición de la Diputación. Al limitarse la subvención a un máximo del 80 % del coste del proyecto en las modalidades A y C, se justificará mediante fotocopias el porcentaje del proyecto no financiados y con cargo a otras subvenciones o fuentes de financiación ajenos a esta Diputación.
- Declaración responsable o certificaciones acreditativas donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social según el art. 27.3.7º de la Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Palencia. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, la validez de los certificados o declaraciones responsables tendrán un plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme el art. 27.4 de la Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Palencia.

14.2.- Condiciones particulares de justificación. - En el caso de que se reciban más ingresos o subvenciones para la financiación del proyecto, los gastos justificados mediante fotocopias deberán sumar como mínimo el aporte de dichos ingresos. Esta relación se presentará sin perjuicio de que a los beneficiarios de la subvención se les podrá pedir cuando se considere oportuno, la justificación de la totalidad del gasto del Proyecto para el que se solicitó la subvención.
Las subvenciones que se concedan a entidades colaboradoras que ejerzan representación de Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas, y siempre que dicha representación se acredite de manera fehaciente, podrán sustituir la documentación referida a la memoria económica mediante certificado emitido por el Organismo Internacional que acredite, sin reparos de ningún tipo, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del sistema de Naciones Unidas.
Así mismo, en caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la documentación justificativa del gasto, la Diputación podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio.
Estos medios de justificación deberán estar refrendados por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

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