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29/03/2024 16:29:48

Turismo - Subvenciones a empresas de la provincia de Palencia para digitalización turística


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Se considera subvencionable el gasto de inversión derivado de:

- Desarrollo de la nueva página web corporativa del establecimiento o empresa.
- Desarrollo de nuevas APPs relacionadas con la actividad del establecimiento o empresa.
- Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV), incluso el software e impresoras.
- Adquisición e instalación de sistemas de señalización digital o similares.
- Adquisición e instalación de tótems digitales, pantallas interactivas y similares.
- Adquisición de PDAs para el establecimiento.
- Instalación de infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica de Internet y de su gestión, sólo para el supuesto de uso público dirigido al cliente.
- Costes de adquisición, implantación, configuración y puesta en funcionamiento de sistema PMS (Property Management System), gestión de reservas, registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y similares.
- Instalación de sistemas de llave electrónica / llave digital para acceso 24 horas.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

- Mantenimientos asociados a las acciones subvencionables o que constituyan una actividad permanente o periódica de la empresa: reparación o sustitución de piezas, mantenimiento de licencias preexistentes, renovación de dominios, hosting, almacenamiento de datos en la nube y similares.
- Actualización de páginas y aplicaciones informáticas.
- Traducción de páginas web a idiomas distintos al castellano.
- Publicidad en medios o campañas digitales.
- Software básico no relacionado directamente con la actividad de la empresa, como, por ejemplo, sistemas operativos o paquetes de ofimática.
- Gastos de contratación o formación de personal salvo cuando se trate de la adquisición de un software.
- Gastos destinados a incrementar la presencia del establecimiento en redes sociales, tales como publicidad y marketing online, creación de contenidos, y similares por tratarse de gasto corriente.
- Gastos de adquisición de ordenadores, tablets, teléfonos móviles, portátiles, televisores, reproductores de sonido e imagen y similares.
- Cualquier concepto que no se incluya expresamente como subvencionable en el apartado anterior.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Estos gastos serán subvencionables siempre que sean costes reales, efectivamente realizados y pagados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, y que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 21 de octubre de 2022 y el 20 de octubre de 2023.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por las presentes bases, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes cuyos establecimientos estén ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia y estén inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León en la Sección de Turismo de Palencia.

Esta convocatoria se dirige a las empresas turísticas que se indican a continuación:

- Alojamientos Hoteleros.
- Alojamientos de Turismo Rural.
- Apartamentos Turísticos.
- Viviendas de Uso Turístico.
- Albergues Turísticos y Albergues Camino de Santiago.
- Campings.
- Restaurantes.
- Salones de Banquetes.
- Empresas de Turismo Activo.
- Agencias de Viajes.
- Actividades Turísticas Complementarias.
Plazo de presentación :
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado, domingo o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una solicitud por cada establecimiento del que sean titulares, en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia http://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39 / 2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado "tramitación presencial", pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano gestor:
Servicio de Turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses.
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud




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