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19/04/2024 2:20:44

Turismo - Subvenciones Ayudas a Centros de Iniciativas turísticas, asociaciones y entidades turísticas para desarrollo turístico


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:

Será subvencionable el gasto corriente derivado de:

ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA:

1. Diseño, maquetación y en su caso, edición de material turístico promocional de carácter gratuito (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan para la difusión de los recursos y productos turísticos, vídeos y otro tipo de soportes).
2. Organización, desarrollo, y publicidad de eventos con relevancia turística que tengan como finalidad la promoción y difusión de la localidad.
3. Actividades y / o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos de la localidad.
4. Publicidad en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensa escrita, revistas especializadas, radio televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de marketing digital. En este tipo de publicaciones, deberá constar la colaboración de la Diputación de Palencia.
5. La organización de actividades que, aun no teniendo un carácter eminentemente turístico, se realicen puntualmente con motivo de acontecimientos relacionados con personajes que hayan sido fundamentales en el acontecer de la historia y/o cultura e idiosincrasia del municipio, a través de recreaciones o fiestas históricas relacionadas con hechos, sucesos y / o personajes reales o de ficción del municipio donde se desarrollen, así como otros eventos singulares, siempre que tengan relevancia turística.
6. Mantenimiento (hosting, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento de páginas web turísticas del período comprendido entre 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, y actualización de páginas web y de aplicaciones informáticas, siempre que tengan carácter turístico.

FIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO:
- Organización, desarrollo y promoción de fiestas declaradas de interés turístico.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

1. Todo tipo de actividades culturales, musicales y similares que no estén estrechamente relacionados con la actividad objeto de la subvención.
2. Las exposiciones, concursos de pintura, encuentros solidarios, fiestas patronales, fiestas del veraneante o análogas; las romerías, siempre y cuando no se trate de una fiesta declarada de interés turístico; las ferias locales de carácter comercial, ni aquellas actividades o eventos que tengan su convocatoria específica.
3. Los gastos de alojamiento; comidas, aperitivos, matanzas, jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos, degustaciones gastronómicas o similares, salvo que sean el eje principal de la celebración de una Fiesta declarada de Interés Turístico; traslados y viajes, premios, trofeos, regalos y atenciones protocolarias. En ningún caso se subvencionarán excursiones para asistir a fiestas, eventos promocionales, o ferias comerciales desarrolladas dentro o fuera de la Provincia de Palencia, ni otros traslados que según los criterios del Servicio de Turismo de la Diputación de Palencia no tengan interés o no sean susceptibles de subvención a través de esta convocatoria.
4. Los gastos de inversión, como entre otros, la señalización, o los gastos derivados de la creación de páginas web y de aplicaciones informáticas, por tener dicha naturaleza.
5. Recreaciones o fiestas históricas que no estén relacionadas con hechos, sucesos y/o personajes reales o de ficción con el municipio donde se lleve a cabo la representación y que no identifiquen el carácter e idiosincrasia de estos.
6. Los gastos originados por la asistencia a ferias y mercados de contratación.
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Centros de Iniciativas Turísticas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Palencia.
Plazo de presentación :
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado, domingo o festivo.
Lugar de presentación:
Los interesados deberán presentar una única solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
Órgano gestor:
Servicio de turismo
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Plazo máximo de resolución y notificación :
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la página web de la Diputación Provincial.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorios
Recursos posibles:
Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses
Bases de la convocatoria en la BDNS:
Bases

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud


Tramitación electrónica




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