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04/05/2024 2:29:01

Obras - Programa de cooperación patrimonio municipal de suelo/ Programa cooperación municipal sin planeamiento


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Programa de cooperación económica para la conservación, ampliación y gestión de los patrimonios municipales de suelo de la provincia
Este Programa, con las bases que lo componen, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de subvenciones a los municipios de la provincia que tengan constituido el patrimonio municipal de suelo, así como su distribución y entrega, en las cuantías máximas que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo y el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
El presente Programa de ayudas se enmarca en la gestión del patrimonio provincial de suelo de la Diputación de Palencia y tiene como finalidad contribuir a la consecución de los fines de los patrimonios municipales de suelo de la provincia.
Las subvenciones previstas en el Programa habrán de destinarse a ejecutar actuaciones que se encuentren incluidas en los fines de interés social establecidos para los patrimonios públicos de suelo en el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 374 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y que, por tanto, sean compatibles con el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio.

Programa de cooperación económica para dotaciones urbanísiticas en municipios sin planeamiento general
Este Programa tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de subvenciones a los municipios de la provincia de menos de 500 habitantes que no disponen de planeamiento general, así como su distribución y entrega.
Las subvenciones previstas en el Programa habrán de destinarse a ejecutar obras municipales dirigidas a la implantación y mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes en los núcleos de población, pudiendo afectar a vías públicas, servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, suministro de gas y energía eléctrica, tratamiento de residuos, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general, así como espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto, Interesado , destinatario:
Programa de cooperación económica para la conservación, ampliación y gestión de los patrimonios municipales de suelo de la provincia
Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este Programa los ayuntamientos de la provincia que tengan constituido su respectivo patrimonio municipal de suelo.
Dichos ayuntamientos podrán solicitar ayudas de hasta el 100 por cien del coste imputable de las actuaciones en una o varias de las tipologías contempladas por la base 8, en los términos y condiciones establecidos por este Programa, que podrán ser financiadas con cargo a todo o una parte del presupuesto con el que cada una de ellos cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, siempre que los ayuntamientos comuniquen su aceptación y formulen las correspondientes solicitudes con arreglo a lo previsto en estas bases

Programa de cooperación económica para dotaciones urbanísiticas en municipios sin planeamiento general
Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este Programa los municipios de la provincia de menos de 500 habitantes que no dispongan de planeamiento general.
Plazo de presentación :
El plazo de aceptación del presupuesto y de presentación de solicitudes y documentación será de dos meses desde la publicación de las bases del Programa en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y la documentación presentada y, en su caso, requerirá la subsanación de los defectos formales, mediante comunicación cursada al efecto al Ayuntamiento para que un plazo de diez días, de acuerdo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de que, aceptado el presupuesto concedido, no se presentase la propuesta de actuaciones y la documentación requerida en tiempo y forma, se entenderá como no presentada, dejando constancia de la circunstancia en el expediente.
Órgano gestor:
Planes Provinciales
Órgano que resuelve:
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial
Recursos posibles:
Las resoluciones administrativas que se deriven del programa podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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